1. Se tratará de una entidad de base asociativa que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar dotadas de personalidad jurídica y encontrarse válidamente constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico del territorio en que se encuentren asentadas.
b) Ostentar la mayoría de sus miembros la condición política de murcianos, conforme se determina en el Estatuto de Autonomía, o ser ciudadanos españoles o extranjeros de ascendencia murciana.
c) Tener una estructura interna y funcionamiento democrático.
d) Carecer de ánimo ni fin de lucro.
e) Tener por objeto principal en sus normas constitutivas o estatutarias el mantenimiento de lazos culturales o sociales con la Región de Murcia y la difusión de las expresiones culturales murcianas en el territorio donde se hallen radicadas.
f) Tener el número mínimo de asociados que se determine reglamentariamente.
g) No tener finalidad política o sindical concreta.
2. Se solicitará el reconocimiento de la Comunidad Murciana asentada fuera de la región, que deberá ser concedido por acuerdo del Consejo de gobierno, adjuntando los siguientes documentos a dicha solicitud:
a) Copia autenticada de los Estatutos de la Entidad.
b) Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea de la institución.
c) Memoria de actividades realizadas desde la fundación y de las que se proyectan
para el futuro.
d) Certificación del número de socios de la Entidad.
e) Documentación acreditativa de su válida constitución y funcionamiento
conforme a la legalidad del territorio en que radique.
3. La Comunidad Murciana, una vez reconocida, se inscribirá en el Registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.